Micelio

Artículo 3

Decreto 586 de 1973 · Por el cual se aporta una aérea a la empresa colombiana de petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La Empresa Colombiana de Petróleos podrá en cualquier tiempo, devolver al Gobierno la totalidad o parte del área que se le ha aportado y en tal evento, dicha área podrá ser contratada de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1973