º Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento, o asignadas por autoridad competente, para satisfacer necesidades de la Administración Pública, y que deben ser atendidas por una persona natural. Clase es el grupo de empleos sustancialmente similares en sus funciones, identificados con la misma denominación, remuneración con igual sueldo básico y para cuya provisión se exigen iguales calidades. Serie es el conjunto de clases similares en cuanto a la naturaleza del trabajo, jerarquizadas en forma ascendente en la escala de remuneración y diferenciadas por los requisitos exigidos para su ejercicio.
Decreto 1857 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignadas Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades De La Administración Pública, Y Que Deben Ser Atendidas Por Una Persona Natural
Decreto 1857 de 1973 · Por el cual se fija el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura para las distintas clases de empleos del Instituto Colombiano Agropecuario-ica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.