El deudor podrá en cualquier momento libertar los bienes dados en prenda agraria, consignando judicialmente a la orden del legítimo tenedor del certificado, el importe total del préstamo, y obligaciones accesorias. Si la consignación tuviere lugar antes del vencimiento del plazo, deberá comprender los intereses hasta dicho vencimiento, los cuales quedarán en beneficio del acreedor, sin perjuicio de lo que sobre el particular hayan convenido las partes.
La cancelación de la inscripción la efectuará el encargado del registro, mediante la presentación que se le haga de una certificación del Juez ante quien se haya efectuado la consignación, en que conste ésta, la notificación al acreedor y la aceptación expresa o tácita de éste, conforme al artículo 291 del Código Judicial.
Puede también cancelarse la inscripción en cualquier tiempo, a solicitud del deudor, con la presentación del certificado de la prenda endosada a éste por el último tenedor, o de la nota de pago de que trata el artículo anterior. En estos casos se archivará el certificado en la respectiva Oficina de Registro, con anotación de la cancelación.