Micelio

Artículo 3

Ley 42 de 1919 · por la cual se auxilia la celebración de dos centenarios patrióticos y se honran las memorias de dos héroes de la Independencia nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase a los Distritos de Majagual y Tenerife con la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), divisible por partes iguales, con que la Nación contribuye a dichos festejos; sumas que las Juntas del Centenario, respectivas, que funcionan en dichos lugares, invertirán en la erección de sendos bustos de

Los insignes héroes: Capitán Del Corral, en Majagual, y del General Maza, en Tenerife; en la terminación de la iglesia de este último lugar, que sirvió de baluarte durante la magna guerra, y en los demás que dichas juntas creyeren convenientes.

Parágrafo 1

El pedestal del busto al héroe Del Corral llevara esta inscripción:

"El Congreso de Colombia, al intrépido Capital Manuel Dimas del Corral-20 de mayo de 1920."

Parágrafo 2

Y el del busto del héroe General Maza:

"El Congreso de Colombia al valiente General Hermógenes Maza-25 de junio de 1920. "

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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