° El terreno que sobrare después de hechas las adjudicaciones de que tratan las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913 y la presente, puede ser enajenado por el Departamento cesionario a los particulares que lo pretendan, debiendo hacerse la enajenacion en pública subasta y por los lotes de diez a cien hectáreas. EL dinero que se obtenga como producto de tales ventas se aplicará a las obras de beneficencia, sanidad e instruccion publica del Departamento de Nariño.
Ley 69 de 1914 →Vigente
Artículo 5
Ley 69 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.