Micelio

Artículo 5

Ley 69 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El terreno que sobrare después de hechas las adjudicaciones de que tratan las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913 y la presente, puede ser enajenado por el Departamento cesionario a los particulares que lo pretendan, debiendo hacerse la enajenacion en pública subasta y por los lotes de diez a cien hectáreas. EL dinero que se obtenga como producto de tales ventas se aplicará a las obras de beneficencia, sanidad e instruccion publica del Departamento de Nariño.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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