Compartibilidad pensional. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) efectuará las cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, hasta el cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Con anterioridad a la fecha del traslado de la función pensional prevista en el artículo 2.2.10.43.1. de este decreto, el Ministerio de Transporte hará entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), mediante acta, de la totalidad de los antecedentes relacionados con la compartibilidad de las pensiones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y con el trámite y cobro de los retroactivos por este concepto. El citado Ministerio informará a la UGPP sobre el estado de las acciones encaminadas a evitar que por la compartibilidad pensional, se hubieren generado pagos simultáneos o de mayores valores en las mesadas pensionales.