º La competencia para investigar y juzgar la conducta tipificada en el artículo 1º del presente Decreto, corresponderá a los Jueces de Orden Público, en primera instancia y al Tribunal Superior de Orden Público, en segunda instancia, con sujeción al procedimiento especial que rige para esta jurisdicción.
Decreto 1895 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º La Competencia Para Investigar Y Juzgar La Conducta Tipificada En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Corresponderá A Los Jueces De Orden Público, En Primera Instancia Y Al Tribunal Superior De Orden Público, En Segunda Instancia, Con Sujeción Al Procedimiento Especial Que Rige Para Esta Jurisdicción
Decreto 1895 de 1989 · Por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.