º. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1º, serán los siguientes
Para los Directores Nacionales, Secretario General, los Fiscales ante la Corte y los Directores Regionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para los Fiscales Regionales, los Directores Seccionales y los Jefes de Oficinas de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
Para los Fiscales Seccionales y Locales, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;