Micelio

Artículo 4

El Reajuste De Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional, En Lo Que Se Refiere A La Tabla Del Impuesto Sobre La Renta, Se Efectuará De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º Del Presente Decreto Y Sólo Operará A Partir Del Año Gravable De 1984

Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El reajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional, en lo que se refiere a la tabla del impuesto sobre la renta, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 4º del Decreto 3743 de 1982 y 5º del presente Decreto y sólo operará a partir del año gravable de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1983