º El reajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional, en lo que se refiere a la tabla del impuesto sobre la renta, se efectuará de conformidad con lo establecido en los artículos 4º del Decreto 3743 de 1982 y 5º del presente Decreto y sólo operará a partir del año gravable de 1984.
Decreto 397 de 1983 →Inexequible
Artículo 4
El Reajuste De Los Valores Absolutos Expresados En Moneda Nacional, En Lo Que Se Refiere A La Tabla Del Impuesto Sobre La Renta, Se Efectuará De Conformidad Con Lo Establecido En Los Artículos 4º Del Decreto 3743 De 1982 Y 5º Del Presente Decreto Y Sólo Operará A Partir Del Año Gravable De 1984
Decreto 397 de 1983 · Por el cual se establecen las tarifas del impuesto sobre la renta y complementarios para el año gravable de 1983 y siguientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.