ARTICULO 2° Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud. Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción.
Artículo 2
Corresponde Al Ministerio De Salud, A Través Del Ministro Y En Acuerdo Con El Presidente De La República, La Dirección Nacional Del Sistema De Salud, En Cuyo Ejercicio Formulará Las Normas Científicas Y Administrativas Pertinentes, Las Políticas, Los Objetivos, Las Estrategias, Los Planes, Los Programas Y Los Proyectos Que Orienten Los Recursos Y Las Acciones Del Sistema, En Especial De Sus Entidades Descentralizadas, Así Como De Otros Sectores Y Entidades Que Integran El Sistema De Salud, Con Miras Al Fomento De La Salud, A La Prevención De La Enfermedad, Al Tratamiento Y A La Rehabilitación, Procurando La Integración De Todas Las Acciones De Salud
Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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