Micelio

Artículo 2

Corresponde Al Ministerio De Salud, A Través Del Ministro Y En Acuerdo Con El Presidente De La República, La Dirección Nacional Del Sistema De Salud, En Cuyo Ejercicio Formulará Las Normas Científicas Y Administrativas Pertinentes, Las Políticas, Los Objetivos, Las Estrategias, Los Planes, Los Programas Y Los Proyectos Que Orienten Los Recursos Y Las Acciones Del Sistema, En Especial De Sus Entidades Descentralizadas, Así Como De Otros Sectores Y Entidades Que Integran El Sistema De Salud, Con Miras Al Fomento De La Salud, A La Prevención De La Enfermedad, Al Tratamiento Y A La Rehabilitación, Procurando La Integración De Todas Las Acciones De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud. Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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