º. Antes de entregar los "Certificados de Cambio" el Banco de la República o los bancos autorizados, harán que el interesado llene un formulario especial, por triplicado, en el cual conste el origen de los giros correspondientes. Este formulario deberá ser firmado en sus tres ejemplares por la persona que solicite la operación. El original de este comprobante deberá enviarse junto con una relación de los certificados expedidos, a la Prefectura de Control de Cambios; el duplicado con copia de la relación a la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, y el triplicado se conservará en el banco respectivo, como prueba de haber cumplido con esta formalidad.
Decreto 1949 de 1948 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1949 de 1948 · por el cual se dictan algunas medidas sobre exportaciones, importaciones y control de cambios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.