Micelio

Artículo 15

Fíjanse Como Horas Ordinarias De Trabajo Para El Bodeguero De Barrancabermeja, Las Comprendidas Entre Las 7 A

Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjanse como horas ordinarias de trabajo para el Bodeguero de Barrancabermeja, las comprendidas entre las 7 a. m. y 11 a. m. y de la 1 p. m. a las 5 p. m., salvo los domingos y días feriados, reconocidos por la ley. Sin embargo, los cargamentos se recibirán, y despacharán a cualquiera otra hora, a petición de los interesados, pero por el servicio extraordinario, el Bodeguero podrá cobrar una extra de $ 1 por cada hora o fracción de hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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