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Artículo 1

Adiciónese La Parte 3 Del Libro I Del Decreto 1074 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo, El Cual Quedará Así: Parte 3 Otros - Patrimonios Autónomos Título 1

Decreto 2052 de 2019 · por el cual se adiciona la Parte 3 del Libro I del Decreto Ã?nico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese la Parte 3 del Libro I del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: PARTE 3 OTROS - PATRIMONIOS AUTÓNOMOS TÍTULO

1.

COLOMBIA PRODUCTIVA. Artículo 1.3.1.1 . Colombia Productiva. Es el encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este programa será un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex), sus filiales o por la entidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Todas las referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva. (Ley 1955 de 2019, art. 163) Artículo 1.3.1.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de Colombia Productiva es el máximo órgano de dirección, la cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo. La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

2.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3.

Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5.

El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

6.

Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de pro­ducción, innovación y emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

7.

Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patri­monio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

Parágrafo

El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo. TÍTULO 2. INNPULSA. Artículo 1.3.2.1. Innpulsa . Es un patrimonio autónomo, encargado de apoyar y promover el emprendimiento y la innovación como ejes para el desarrollo empresarial y la competitividad de Colombia. De igual manera, se encarga de implementar estrategias e instrumentos que brinden a las micro, pequeñas, medianas, y grandes empresas colombianas servicios financieros y no financieros para fortalecer las capacidades empresariales y el desarrollo económico nacional. El patrimonio autónomo se rige por normas de derecho privado, y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancóldex). Artículo 1.3.2.2. Junta Asesora . La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, el cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo. La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

2.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;

3.

Un delegado del Presidente de la República de Colombia;

4.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

5.

El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;

6.

El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;

7.

Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de in­novación y emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

8.

Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patri­monio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

Parágrafo

El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.

1.

COLOMBIA PRODUCTIVA. DECRETO 1074 de 2015 Adiciona Artículo 1.3.1.1. DECRETO 1074 de 2015 Adiciona Artículo 1.3.1.2. DECRETO 1074 de 2015 Adiciona TÍTULO

2.

INNPULSA. DECRETO 1074 de 2015 Adiciona Artículo 1.3.2.1. DECRETO 1074 de 2015 Adiciona Artículo 1.3.2.2. DECRETO 1074 de 2015

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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