Micelio

Artículo 35

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Desarrollo Pedagógico:

a)

Diseñar y aplicar mecanismos de control de calidad pedagógica que aseguren niveles aceptables de formación de personal docente.

b)

Dirigir y coordinar la elaboración de programas de capacitación del personal docente al servicio del sector educativo nacional de acuerdo con las necesidades del servicio.

c)

Coordinar con los Centros Experimentales Piloto, CEP, la experimentación, adaptación, implantación y evaluación de los programas curriculares y de capacitación pedagógica en las regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1988