Micelio

Artículo 6

Las Empresas De Transporte Que No Cumplan Estas Disposiciones Serán Sancionadas Por El Instituto Nacional Del Transporte, De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 103 Y Siguientes Del Decreto 1393 De 1970

Decreto 583 de 1982 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 002 del 3 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Intendencial de Putumayo, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Decreto 1393 de 1970. Los alcaldes municipales remitirán a las autoridades competentes de dicho instituto el informe acerca de la empresa que desatienda el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que les sea impuesta la sanción correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 583 de 1982