Art. 3. ° El Ejército del Sur se organizará con los Cuerpos de la Guardia colombiana que existen en el Estado soberano del Cauca, i con los de las milicias del mismo Estado. El Ejército de Occidente se formará de los Cuerpos de la Guardia, actualmente en operaciones en el Estado del Tolima, i de los de las milicias de los Estados de Antioquia i Tolima. El Ejército del Atlántico se formará de los Cuerpos de la Guardia existentes en los Estados de Bolívar, Magdalena i Panamá, i de los de las milicias de estos mismos Estados, i El Ejército de Reserva se compondrá de los Cuerpos de la Guardia existentes en los Estados de Boyacá, Cundinamarca i Santander; de los demas de la Guardia que estén por organizarse, i de los de las milicias de estos últimos Estados.
Decreto 474 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.