Micelio

Artículo 3

Decreto 474 de 1876 · Por el cual se adiciona i reforma el marcado con el número 418, de fecha 19 de los corrientes; se eleva el pie de fuerza al número de treinta mil hombres i se reorganiza el Ejército

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° El Ejército del Sur se organizará con los Cuerpos de la Guardia colombiana que existen en el Estado soberano del Cauca, i con los de las milicias del mismo Estado. El Ejército de Occidente se formará de los Cuerpos de la Guardia, actualmente en operaciones en el Estado del Tolima, i de los de las milicias de los Estados de Antioquia i Tolima. El Ejército del Atlántico se formará de los Cuerpos de la Guardia existentes en los Estados de Bolívar, Magdalena i Panamá, i de los de las milicias de estos mismos Estados, i El Ejército de Reserva se compondrá de los Cuerpos de la Guardia existentes en los Estados de Boyacá, Cundinamarca i Santander; de los demas de la Guardia que estén por organizarse, i de los de las milicias de estos últimos Estados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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