Micelio

Artículo 289

En Caso De Afección De La Glándula Mamaria Por: A) Inflamación De La Glándula Mamaria (Mastitis)

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de afección de la glándula mamaria por: a) Inflamación de la glándula mamaria (mastitis)

1.

Sin complicaciones, permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso de la glándula mamaria;

2.

Séptica, gangrenosa o complicada por otras lesiones patológicas permiten la aprobación de la canal y las viseras, y se hará el decomiso parcial de las partes de la canal afectadas. Cuando las lesiones patológicas determinantes de la complicación sean de magnitud tal que ameriten el decomiso total de la canal y las vísceras, el Médico Veterinario Inspector podrá ordenar que así se proceda. b) Edema de la glándula mamaria, permite la aprobación de la canal y las vísceras y se hará el decomiso parcial de los órganos afectados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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