Micelio

Artículo 1

Ley 1655 de 2013 · por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009 , que­dará así:

f)

Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1655 de 2013