Micelio

Artículo 21

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 21. Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con una Compañías nacional ó extranjera la acuñación de las monedas por cuenta de la Nación, sobre las bases siguientes:

1ª Se darán á la Compañía contratista los edificios y máquinas que hoy posee la Nación;

2ª Se le cederá todo el producto de los derechos de acuñación, á razón de dos por ciento (2 por 100) el de plata; y la de uno y medio por ciento (1½ por 100) el de oro;

3ª Además de estos derechos se le dará una subvención de diez mil pesos anuales, durante cinco años;

4ª La Nación suministrará los fondos necesarios para hacer el rescate de las barras de oro y plata que se introduzcan á las Casa de Moneda inmediatamente después que esté declarada la ley de las barras;

5ª Será obligación de la Compañía hacer todos los gastos que exijan el apartado de los metales, la afinación de las barras y la acuñación de las monedas en toda su extensión, de manera que este negociado no siga imponiendo al Erario más desembolsos que los expresados en este artículo;

6ª La acuñación de las monedas en sus diversos tipos, tendrá la perfección de las monedas francesas ó americanas;

7ª Se introducirá fuerza de vapor suficiente para la acuñación igual y perfecta de las monedas;

8ª Se sostendrá la Oficina de apartado de metales, por cuya operación podrá cobrarse un derecho hasta del cinco por ciento (5 por 100) del valor del oro que se encuentre en la plata aurífera; y de hasta de diez por ciento (10 por 100) del valor de la plata que se separe del oro argentino;

9ª La Compañía dará una fianza personal, prendaria ó hipotecaria de no menos de veinte mil pesos ($20.000) á satisfacción del Poder Ejecutivo;

10.

El contrato podrá durar hasta diez años;

11.

La entrega de los edificios, máquinas, útiles y de todo cuanto por inventario haya recibido la Compañía al hacerse cargo del contrato, lo devolverá al concluírse éste en los mismos término, quedando á favor de la Nación todas las mejoras que se hayan hecho, conforme al contrato ó voluntariamente por la Compañía, debiendo responder por todos los valores recibidos y de las mejoras que tenga obligación de hacer;

12.

No conteniendo bases que impongan un gasto ó una responsabilidad distintas á las aquí expresada á la Nación, el contrato que se celebre podrá llevarse á cabo sin necesidad de posterior aprobación del Congreso; y

13.

La Nación mantendrá un Inspector general de las operaciones de la acuñación, y un verificado de la ley de las piezas que se destinen á la amonedación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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