Micelio

Artículo 10

Decreto 1542 de 1997 · por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinación con la Dirección Nacional de Estufepacientes, habilitará en un plazo no mayor de treinta (30) días, instalaciones adecuadas para que funcionen las casas del post-penado, con el fin de integrar al liberado a la familia y a la sociedad. Para tal efecto el INPEC podrá asumir directa o indirectamente la administración de dichas casas de conformidad con el artículo 160 de la Ley 65 de 1993. Igualmente, habilitarán en un plazo no mayor de treinta (30) días, instalaciones adecuadas que funcionen como pabellones anexos. La Dirección Nacional de Estupefacientes pondrá a disposición del INPEC, predios rurales que faciliten el desarrollo de actividades agropecuarias, para los internos próximos a cumplir la pena, así como para aquellos que determine la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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