Micelio

Artículo 1

, Literal B) Del Decreto 708 De Abril 12 De 1976, Estará Representada En Cualesquiera De Las Siguientes Operaciones: A) Créditos De Vivienda Rural, Con El Fin De Engrosar Los Recursos Del Fondo De Vivienda Rural Establecido Por La Ley 20 De 1976; B) Créditos A Los Ahorradores De La Caja Colombiana De Ahorros, Y C) Créditos Para Producción Agrícola

Decreto 958 de 1982 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3167 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . A partir del 1º de abril de 1982 la parte del encaje legal de nueve y medio (9.5) puntos sobre los depósitos de ahorro de la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de que trata el artículo 1º, literal b) del Decreto 708 de abril 12 de 1976, estará representada en cualesquiera de las siguientes operaciones

a)

Créditos de vivienda rural, con el fin de engrosar los recursos del Fondo de Vivienda Rural establecido por la Ley 20 de 1976;

b)

Créditos a los ahorradores de la Caja Colombiana de Ahorros, y

c)

Créditos para producción agrícola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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