Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1140 de 2003 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 124 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 124. De los derechos. Son derechos de los usuarios

1.

El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

2.

La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social.

3.

Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.

4.

Tener un servicio de buena calidad.

5.

El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.

6.

Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.

7.

Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.

8.

Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1140 de 2003