º. El artículo 124 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 124. De los derechos. Son derechos de los usuarios
El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social.
Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.
Tener un servicio de buena calidad.
El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora.
Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".