º. Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario causará los siguientes derechos
El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, doscientos pesos ($ 200) por cada firma;
El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, doscientos pesos ($ 200) por cada una;
El de la identidad de un documento con su copia, doscientos pesos ($ 200) por cada página.
El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, doscientos pesos ($ 200) por cada una. La impresión de la huella dactilar causará tal derecho sólo cuando el notario certifique acerca de ella;
El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, tres mil pesos ($3.000);
El de los hechos o situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido y que deba rendir por medio de acta, veinticinco mil pesos ($25.000);
El de la autenticidad de fotografías de personas, doscientos pesos ($ 200) por cada una;
Las actas de declaración extraproceso, tres mil pesos ($ 3.000) independientemente del número de deponentes.