Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1572 de 1994 · Por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, sobre los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario causará los siguientes derechos

a)

El reconocimiento de documentos privados y el reconocimiento de firmas, doscientos pesos ($ 200) por cada firma;

b)

El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa comprobación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, doscientos pesos ($ 200) por cada una;

c)

El de la identidad de un documento con su copia, doscientos pesos ($ 200) por cada página.

d)

El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, doscientos pesos ($ 200) por cada una. La impresión de la huella dactilar causará tal derecho sólo cuando el notario certifique acerca de ella;

e)

El de los hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones ocurridos en su presencia y de los cuales no exista constancia en el archivo, tres mil pesos ($3.000);

f)

El de los hechos o situaciones relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepción fuere requerido y que deba rendir por medio de acta, veinticinco mil pesos ($25.000);

g)

El de la autenticidad de fotografías de personas, doscientos pesos ($ 200) por cada una;

h)

Las actas de declaración extraproceso, tres mil pesos ($ 3.000) independientemente del número de deponentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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