En caso de incumplimiento de una operación en el mercado público de valores, la respectiva Bolsa hará efectivas, conforme a las reglas que la rigen y siguiendo para el efecto el procedimiento previsto en sus reglamentos, las garantías otorgadas. Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente cuando la entidad que otorgó la garantía sea objeto de un proceso liquidatorio o concursal.
Ley 510 de 1999 →Vigente
Artículo 67
Ley 510 de 1999 · por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.