Micelio

Artículo 14

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos. Para obtener habilitación como empresa nacional de servicio público de transporte marítimo de cabotaje, el interesado debe cumplir con los siguientes requisitos, además de los establecidos en el capitulo V del presente título

1.

Disponer de naves de bandera colombiana adecuadas para el servicio que pretende prestar.

2.

Presentar certificado de existencia y representación legal vigente, en original, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal. Si se trata de persona natural, presentar el original de la inscripción en el registro mercantil. Los documentos anteriores no podrán tener una fecha de expedición superior a tres (3) meses.

3.

Acreditar estados financieros de los dos (2) últimos años debidamente certificados de acuerdo a las normas contables vigentes, consolidados al 31 de diciembre mediante el diligenciamiento de los formatos que para el efecto expida DIMAR. En el evento en que la empresa sea nueva, bastará con el balance inicial.

4.

Contar con instalaciones adecuadas y disponibles para el funcionamiento de la empresa, presentar la estructura de dirección y administración de la misma.

5.

Presentar certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes vigente, con destinación específica para el otorgamiento de rutas y servicios de transporte marítimo, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Parágrafo

Cuando la empresa opera naves menores de 150 TRB, corresponde a DIMAR, decidir sobre la acreditación de los estados financieros y la necesidad de disponer de instalaciones para su funcionamiento, teniendo en cuenta los servicios que presta y el número de naves que posea. CAPITULO IV Transporte marítimo internacional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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