El Gobierno designará, por una sola vez y para cada cabecera de Circuito Judicial, el número de expertos avaluadores en juicios mortuorios y diligencias de insinuación de donación. Los nombramientos los hará el Ministro de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales, quien elaborará aquellas listas previo el concepto de las entidades y funcionarios de que trata el artículo 31 de la Ley 63 de 1936. Para efectuar nuevos nombramientos, será necesario que ocurra la vacante consiguiente, que tendrá lugar por muerte, renuncia, ausencia comprobada mayor de seis (6) meses, inhabilidad demostrada y por las causales que contempla el artículo 55 del Decreto 1020 de 1936.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 30
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.