articulo XV. Las estipulaciones de este tratado relativas al comercio, son aplicables a los buques colombianos i peruanos, sea que procedan de los puertos del .pais a que pertenezcan respectivamente, sea que procedan de los de otro país estranjero. Se considerarán como buques peruanos en Colombia i como buques colombianos en el Perú, todos aquellos que pertenezcan a ciudadanos de Colombia o del Perú, respectivamente, i que naveguen provistos de las patentes o cartas de mar espedidas en la forma acogombrada, segun las leyes i reglamentos de cada república.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 15
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.