Micelio

Artículo 33

De Las Funciones De La División De Zonas Francas

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Son funciones de esta División, las siguientes:

a)

Preparar conceptos sobre aquellos actos de las zonas francas a que se refiere el literal h) del artículo 31 de la presente Ley;

b)

Asesorar a la Dirección General de Comercio Internacional en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 31 de la presente Ley, en cuanto se refiere a las zonas francas;

c)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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