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Artículo 2.37.3.1.1

Obligaciones De La Junta Directiva Del Custodio

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de la junta directiva del custodio . La junta directiva del custodio con respecto a la custodia de valores recibidos en custodia deberá cumplir las siguientes obligaciones

1.

Establecer las políticas y los procedimientos aplicables al desarrollo de la actividad de custodia de valores en general.

2.

Definir una adecuada estructura organizacional para garantizar el adecuado cumplimiento e independencia de las funciones propias de la actividad de custodia de los valores recibidos para tal fin, así como del personal responsable de las mismas.

3.

Establecer las políticas y los procedimientos para determinar el proceso de valoración de los valores recibidos en custodia, así mismo deberá fijar medidas de control que permitan vigilar el cumplimiento de las reglas establecidas para la valoración de los mismos, cuando dicho servicio haya sido delegado por el custodiado.

4.

Establecer políticas en cualquier otro aspecto que tenga relevancia con el adecuado funcionamiento y la correcta custodia de los valores custodiados.

5.

Establecer las políticas y los procedimientos para la identificación, medición, control y gestión de los riesgos propios de la actividad de custodia de valores.

6.

Establecer las políticas y los procedimientos de gobierno corporativo y de control interno, orientadas a administrar los riesgos que puedan afectar a los valores custodiados, así como políticas para el seguimiento y control al cumplimiento de las políticas aplicables a la actividad de custodia de valores.

7.

Aprobar los manuales para el control y prevención del lavado de activos, de gobierno corporativo incluyendo el código de conducta, de control interno, y los demás necesarios para el cumplimiento de las normas aplicables.

8.

Establecer las políticas y los mecanismos que sean necesarios para evitar el uso de información privilegiada o reservada relacionada con los valores custodiados y las estrategias, negocios y operaciones del custodiado. Lo anterior sin perjuicio de las políticas de remisión de información a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.

9.

Definir las situaciones constitutivas de conflictos de interés en la actividad de custodia, según las reglas establecidas en las normas aplicables, así como los procedimientos para su prevención y administración.

10.

Establecer las políticas y los procedimientos para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores custodiados, cuando dicha actividad haya sido delegada por el custodiado en el custodio. Dichas políticas y procedimientos deberán definir expresamente los casos en que el custodio podrá abstenerse de participar en las deliberaciones y votaciones, en razón, entre otras, de la poca materialidad de la participación social o de los asuntos a ser decididos.

11.

Fijar las directrices de los programas de capacitación para los funcionarios encargados de las tareas relacionadas con la custodia de los valores recibidos para tal fin.

12.

Establecer las políticas y los mecanismos para solucionar de manera efectiva y oportuna los problemas detectados y reportados por las áreas involucradas en la actividad de custodia de valores sobre asuntos que puedan afectar el adecuado desempeño de dicha actividad.

13.

Determinar los mecanismos que eviten la aplicación de prácticas discriminatorias o inequitativas entre los valores custodiados.

Parágrafo 1

La junta directiva del custodio deberá cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo respecto de la custodia de valores de los fondos de inversión colectiva custodiados, para lo cual tendrá en cuenta tanto los servicios obligatorios como los complementarios y especiales cuando haya lugar a ellos.

Parágrafo 2

°. Cuando las actividades complementarias no se ejerzan por parte del custodio, la junta directiva del custodiado deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el presente artículo en los casos en que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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