Micelio

Artículo 6

Ley 89 de 1940 · Por la cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá el Gobierno recibir bienes raíces que los responsables de alcances deducidos a favor del Tesoro Nacional le ofrezcan entregar en pago del total o parte de los saldos a cargo de los mismos responsables.

El valor por el cual podrá el Gobierno recibir en pago tales bienes será el que determinen peritos nombrados por el Consejo de Estado, en desempeño de la función señalada en el artículo 22 de la Ley 130 de 1913 . Cuando pesaren gravámenes o embargos sobre los bienes que los responsables ofrezcan dar en pago al Gobierno, en el caso contemplado en este artículo, éste podrá hacer los pagos o los arreglos conducentes a la cancelación de dichos gravámenes o embargos, y las sumas que pagare o se hiciere cargo de pagar para efectuar dichas cancelaciones se deducirán de la estimación hecha por los peritos, de manera que solamente la diferencia o saldo líquido será el que se abone por cuenta de los responsables a la deuda en favor del Tesoro. Con tal objeto podrá el Gobierno hacer en el Presupuesto respectivo traslados y adiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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