Micelio

Artículo 2

º

Decreto 130 de 1999 · por el cual se reglamenta el literal b) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la escogencia se observarán las siguientes reglas

a)

En un día sábado y con una antelación no inferior a un (1) mes ni superior a dos (2) meses al vencimiento del período de dos (2) años del miembro que se encuentre formando parte de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, los representantes legales de los canales regionales de televisión, previa autorización de sus respectivas Juntas Directivas, se reunirán en la sede de la Comisión Nacional de Televisión con el fin de escoger el miembro ante la Junta Directiva de la Comisión;

b)

La reunión será presidida por uno de los representantes legales elegido por ellos por mayoría simple. Hará las veces de secretario, el representante legal que designen los demás, de común acuerdo;

c)

Instalada la reunión, el secretario verificará la calidad de los asistentes como representantes legales de los canales regionales de televisión, la cual se acreditará por aquéllos con la presentación de los documentos pertinentes. Igualmente, el secretario advertirá a los asistentes sobre los requisitos y régimen de inhabilidades e incompatibilidades para el ejercicio del cargo a proveer, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8º a 10 de la Ley 182 de 1995. Los asistentes harán las postulaciones de los candidatos y se presentarán para su consideración las correspondientes hojas de vida;

d)

El voto no será delegado y se hará en forma secreta a través de papeleta;

e)

Los electores votarán por un solo nombre y los resultados de la escogencia se definirán por mayoría simple;

f)

El elegido se posesionará ante el Presidente de la República dentro de los quince (15) días siguientes a su elección, o al vencimiento del período del miembro de la CNTV que se pretende reemplazar.

Parágrafo transitorio

Para la escogencia del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que deba reemplazar a aquel cuya escogencia se efectuó bajo la vigencia del artículo 6º de la Ley 182 de 1995, antes de la expedición de la Ley 335 de 1996, se aplicará el procedimiento establecido en el presente artículo y la reunión se efectuará el cuarto sábado siguiente a la fecha de vigencia de este decreto.

Parágrafo transitorio

Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 2219 de 2000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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