Micelio

Artículo 8

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno para condonar la deuda a favor de la Nación y a cargo del Instituto de Fomento Industrial, proveniente del contrato celebrado entre las mismas partes, por medio de documento suscrito en Bogotá el 31 de enero de 1946, relativo al servido de amortización e intereses de los "Bonos de Fomento Industrial" emitidos por el mencionado Instituto, de conformidad con las autorizaciones conferidas por el Decreto-ley número 2995 de 1945, cuyo producto se destinó exclusivamente a la financiación de la empresa que hoy se denomina Acerías Paz del Río S. A.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1963