Autorización, uso y permisos de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para los servicios de vigilancia y seguridad privada. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada regulará la autorización, el uso y tipo de permisos de las armas, elementos y dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones para los servicios de vigilancia y seguridad privada en desarrollo de sus labores, de conformidad con la normatividad vigente.
Para ello deberán contar con la autorización previa para la prestación del servicio con medio tecnológico, emitida por la Superintendencia de vigilancia y Seguridad Privada.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada procederán ante la Industria Militar para el proceso de marcaje de las armas menos letales autorizadas para el desarrollo de las actividades, previa autorización de la Superintendencia de vigilancia y seguridad.
Las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada y los departamentos de capacitación utilizarán, para los fines académicos correspondientes, las armas elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones conforme a la reglamentación que expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Exceptúese el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones a las empresas de transporte de valores.
Exceptúese el uso de armas, elementos, dispositivos menos letales; accesorios, partes y municiones al personal de manejadores caninos en la prestación de su servicio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.3.3.19 del Decreto 1070 de 2015.
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