Micelio

Artículo 6

Son Funciones Del Ministro: A) Ejercer, Bajo Su Propia Responsabilidad, Las Funciones Que El Presidente De La República Le Delegue O La Ley Le Confiera Y Vigilar El Cumplimiento De Las Que Por Mandato Legal Se Hayan Otorgado A Dependencias Del Ministerio, Así Como Las Que Se Hayan Delegado En Funcionarios De Su Despacho; B) Participar En La Dirección, Coordinación Y Control De Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas Al Ministerio, Conforme A Las Leyes Y Los Respectivos Estatutos; C) Gestionar, Directamente O Por Medio De Funcionarios De Su Dependencia, La Incorporación De Los Programas De Su Sector En El Plan General De Desarrollo; D) Revisar Y Aprobar Los Anteproyectos De Presupuesto De Inversión Y De Funcionamiento Que Hayan De Ser Presentados Al Departamento Nacional De Planeación Y A La Dirección: General De Presupuesto, Y El Prospecto De Utilización De Los; Recursos De Crédito Público Que Se Contemplen Para El Sector A Su Cargo; E) Vigilar El Curso De La Ejecución Del Presupuesto Correspondiente Al Ministerio Y Revisar Y Aprobar Las Solicitudes Que Se Envíen A La Dirección General De Presupuesto Para Los Acuerdos Mensuales De Ordenación Ele Gastos; F) Suscribir

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Ministro

a)

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como las que se hayan delegado en funcionarios de su Despacho;

b)

Participar en la dirección, coordinación y control de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, conforme a las leyes y los respectivos estatutos;

c)

Gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en el Plan General de Desarrollo;

d)

Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de Inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección: General de Presupuesto, y el prospecto de utilización de los; recursos de crédito público que se contemplen para el sector a su cargo;

e)

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación ele gastos;

f)

Suscribir .a nombre de la Nación a los contratos relativos: a asuntos propios del Ministerio, conforme a la ley, a los actos de delegación del Presidente y a las demás normas pertinentes;

g)

Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

h)

Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Cajas de Compensación Familiar y Asociaciones de Cajas de esta índole;

i)

Colaborar con las restantes dependencias de la Rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relacionados con la industrialización del país, su descentralización, el armónico desarrollo de las distintas regiones y coordinar la creación acelerada de empleo y el progreso con justicia social;

j)

Intervenir ante los organismos competentes para mantener la mayor estabilidad posible en el costo de la vida;

k)

Colaborar con las autoridades monetarias y las encargadas de desarrollar la política económica del Gobierno, al mantenimiento dé un clima de estabilidad que prevenga situaciones inflacionarias; 1) Atender los asuntos internacionales en materia de trabajo y seguridad social y mantener las relaciones del Gobierno con la Organización Internacional del Trabajo, y m) Promover el conocimiento de los convenios internacionales ratificados por Colombia y vigilar su cumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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