En el evento de que los recursos de la reserva especial de las garantías para bonos hipotecarios para financiar la cartera VIS subsidiable y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que emitan los establecimientos de crédito, a que se refiere la Ley 546 de 1999, no sean suficientes para cubrir oportunamente las mismas, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá reconocerlas como deuda pública y atenderla mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca.
Artículo 69
En El Evento De Que Los Recursos De La Reserva Especial De Las Garantías Para Bonos Hipotecarios Para Financiar La Cartera Vis Subsidiable Y Para Títulos Emitidos En Procesos De Titularización De Cartera Vis Subsidiable Que Emitan Los Establecimientos De Crédito, A Que Se Refiere La Ley 546 De 1999, No Sean Suficientes Para Cubrir Oportunamente Las Mismas, El Gobierno Nacional A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Reconocerlas Como Deuda Pública Y Atenderla Mediante La Emisión De Bonos En Las Condiciones De Mercado Que El Gobierno Establezca
Decreto 3200 de 2002 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.