Micelio

Artículo 2

Del Decreto Extraordinario Número 325 De 1954 Y Sin Que El Tiempo Que Dure El Encargo Signifique Interrupción En El Cómputo De Su Anualidad De Servicios Para Efecto Del Aumento De Sueldos Previsto En La Ley De 1962 Y Disposiciones Que La Complementan Y Reforman

Decreto 3239 de 1965 · Por el cual se reglamenta el artículo 69 del Decreto -ley número 528 de 1964 y el artículo 1° del Decreto extraordinario número 3664 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Las vacaciones remuneradas de los Jueces Penales y Promiscuos de Circuito, de los Jueces Penales y Promiscuos Municipales y de los Jueces de Menores, serán concedidas por la Sala Penal de los respectivos Tribunales, individualmente. En estos casos serán llamados los suplentes; si no los hubiere, el Tribunal encargará del Juzgado al respectivo Secretario, quien devengará la asignación correspondiente a su empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto extraordinario número 325 de 1954 y sin que el tiempo que dure el encargo signifique interrupción en el cómputo de su anualidad de servicios para efecto del aumento de sueldos previsto en la Ley de 1962 y disposiciones que la complementan y reforman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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