°. Los planteles educativos no oficiales que en el año de 1975 establecieron las jornadas adicionales y los que las inician el próximo año, aplicarán en 1976 la norma contenida en el artículo primero de este Decreto en lo relativo al cobro de matrícula y pensiones.
Decreto 2582 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Los Planteles Educativos No Oficiales Que En El Año De 1975 Establecieron Las Jornadas Adicionales Y Los Que Las Inician El Próximo Año, Aplicarán En 1976 La Norma Contenida En El Artículo Primero De Este Decreto En Lo Relativo Al Cobro De Matrícula Y Pensiones
Decreto 2582 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre matrículas y pensiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.