Micelio

Artículo 2

Los Planteles Educativos No Oficiales Que En El Año De 1975 Establecieron Las Jornadas Adicionales Y Los Que Las Inician El Próximo Año, Aplicarán En 1976 La Norma Contenida En El Artículo Primero De Este Decreto En Lo Relativo Al Cobro De Matrícula Y Pensiones

Decreto 2582 de 1975 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre matrículas y pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los planteles educativos no oficiales que en el año de 1975 establecieron las jornadas adicionales y los que las inician el próximo año, aplicarán en 1976 la norma contenida en el artículo primero de este Decreto en lo relativo al cobro de matrícula y pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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