Micelio

Artículo 20

Corresponde A La División De Liquidación Y Vigilancia Desarrollar Las Siguientes Funciones: A

Decreto 636 de 1974 · Por el cual se revisa la organización administrativa del Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Liquidación y Vigilancia desarrollar las siguientes funciones

a)

Preparar las liquidaciones de cánones superficiarios, regalías, impuestos de transporte por oleoductos y gasoductos e impuestos a los hidrocarburos de propiedad privada y comprobar el pago oportuno de cada una de ellas;

b)

Recomendar las medidas que sean necearias para el cumplimiento de los contratos y disposiciones sobre hidrocarburos;

c)

Controlar las ventas de petróleo crudo para refinación en el país y preparar las liquidaciones de los dólares que deban ser autorizados a las diferentes refinerías para efectuar los pagos de las compras de crudo, de acuerdo con las disposiciones que rigen sobre la materia;

d)

Preparar los conceptos sobre las solicitudes de exención de derechos de importación de equipos de perforación y exploración, oleoductos, gasoductos y refinerías y supervisar las especificaciones y destinación de los materiales asi importados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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