Micelio

Artículo 200

El Que Fuera De Los Casos De Concurso En El Delito, Ocultare O Ayudare A Ocultar O Asegurar El Producto O Fruto Del Mismo, O Lo Comprare O Expendiere A Sabiendas De Su Procedencia, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Cinco Años Y Multa De Veinte A Dos Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fuera de los casos de concurso en el delito, ocultare o ayudare a ocultar o asegurar el producto o fruto del mismo, o lo comprare o expendiere a sabiendas de su procedencia, incurrirá en prisión de seis meses a cinco años y multa de veinte a dos mil pesos. Si la ocultación se refiriere a los objetos o elementos con que se haya ejecutado el delito, la sanción será arresto de un mes a un año y multa de diez a mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936