Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual O Con Cargo A Las Vigencias Futuras, Debidamente Perfeccionados A La Fecha De Su Publicación

Decreto 2895 de 2007 · por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2° que se encuentren amparando licitaciones o concursos, siempre y cuando, antes de la publicación de este decreto, se hubiere expedido el acto administrativo que ordene su apertura de conformidad con el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 o normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, y en el caso de la contratación directa, cuando se haya cursado invitación formal con los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia. En el caso de que estos procesos se declaren desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionen los compromisos, la apropiación presupuestal respectiva se entenderá reducida.De esta situación deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2895 de 2007