Micelio

Artículo 14

Pago De Las Indemnizaciones

Decreto 2144 de 1992 · por el cual se reestructura la empresa de comercialización de productos perecederos - EMCOPER - S.A. -

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. - Las indemnizaciones deberán ser canceladas en efectivo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acto de la liquidación de las mismas. En caso de retardo en el pago se causarán intereses a favor del trabajador retirado, equivalentes a la tasa variable DTF que señale el Banco de la República, a partir de la fecha del acto de liquidación. En todo caso, el acto de liquidación deberá expedirse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al retiro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2144 de 1992