Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que traslade el Consulado de la Unión en Tusa, á cualquiera otro punto del Ecuador, vecino á la frontera colombiana, que crea más adecuado para la vigilancia del comercio entre los dos países, á efecto de evitar el contrabando.
Ley 33 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 23 De 1884
Ley 33 de 1884 · Que concede al Poder Ejecutivo una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.