Micelio

Artículo 48

Liquidacion

Decreto 1481 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de os fondos de empleados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LIQUIDACION. Los fondos de empleados deberán disolverse y liquidarse por las siguientes causales

1.

Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.

2.

Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.

3.

Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.

4.

Por haberse iniciado contra el fondo concurso de acreedores. 6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

Parágrafo

En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determinan el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en este decreto sobre tal vinculo. Si no lo hicieren, el fondo de empleados deberá disolverse y liquidarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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