LIQUIDACION. Los fondos de empleados deberán disolverse y liquidarse por las siguientes causales
Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias.
Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses.
Por imposibilidad de desarrollar su objeto social.
Por haberse iniciado contra el fondo concurso de acreedores. 6. Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
En el evento de la disolución y liquidación de la entidad o entidades que determinan el vínculo laboral de los asociados, éstos podrán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en este decreto sobre tal vinculo. Si no lo hicieren, el fondo de empleados deberá disolverse y liquidarse.