Declárense de utilidad pública los trabajos necesarios y suficientes para la determinación de la ruta, zona o trazado de una vía pública. En tal virtud, ningún propietario de finca raíz podrá oponerse a que en el predio de su propiedad se realicen los trabajos mencionados, más podrá exigir el pago anticipado de los daños que se causen a su predio, mediante arreglo amigable o estimación pericial.
Ley 88 de 1931 →Vigente
Artículo 20
Ley 88 de 1931 · Por la cual se adopta el plan de carreteras nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.