° Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia, fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1980, en la suma de diez mil doscientos setenta y siete millones ciento setenta y cinco mil pesos-($ 10.277.175.000) moneda corriente. Presupuesto de Ingresos. Ingresos Tributarios. Numerales 1 Producto del impuesto a la gasolina y al ACPM. Transferencia del Gobierno Nacional. Ministerio de Obras Públicas y Transporte $ 7.623.000.00 Total Ingreses Tributarios $ 7.623:000.00 Ingresos no Tributarios. Numerales 2 Aporte del Gobierno Nacional. Ministerio de Obras Públicas y Transporte con recursos ordinarios $ 959.875.000 3 Aporte del Gobierno Nacional. Ministerio de Obras Públicas y Transporte con recursos del crédito externo (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF) 890.000.000 4 Aporte del Gobierno Nacional. Ministerio de Obras Públicas y Transporte con recursos del crédito externo (Banco Interamericano de Desarrollo, BID) 485.300.000 Total Ingresos no Tributarios $ 2.335.175.000 Otros Recursos Numerales 5 Peaje $ 185.000.000 6 Venta de servicios 5.000.000 7 Arrendamiento equipo 500.000 8 Producto unidad de importación 3.000.000 9 ingresos varios no especificados 45.000.000 10 Remate y venta de equipo y materiales inservibles 35.500.000 11 Producto del 40% de las ventas de asfalto 45.000.000 Total Otros Recursos $ 319.000.000 Total Presupuesto de Ingresos $ 10.277.175.000
Decreto 98 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia, Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1980, En La Suma De Diez Mil Doscientos Setenta Y Siete Millones Ciento Setenta Y Cinco Mil Pesos-($ 10
Decreto 98 de 1980 · Sobre Presupuesto de Ingreso y Gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.