Cuando se compruebe que la empresa expidió planilla sin celebrar el respectivo contrato de transporte, habrá lugar a una sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y a la suspensión de la licencia de funcionamiento por tres (3) meses. La segunda vez habrá lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.
Decreto 2330 de 1986 →Vigente
Artículo 62
Cuando Se Compruebe Que La Empresa Expidió Planilla Sin Celebrar El Respectivo Contrato De Transporte, Habrá Lugar A Una Sanción Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá Y A La Suspensión De La Licencia De Funcionamiento Por Tres (3) Meses
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.