Micelio

Artículo 62

Cuando Se Compruebe Que La Empresa Expidió Planilla Sin Celebrar El Respectivo Contrato De Transporte, Habrá Lugar A Una Sanción Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes En La Ciudad De Bogotá Y A La Suspensión De La Licencia De Funcionamiento Por Tres (3) Meses

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se compruebe que la empresa expidió planilla sin celebrar el respectivo contrato de transporte, habrá lugar a una sanción equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes en la ciudad de Bogotá y a la suspensión de la licencia de funcionamiento por tres (3) meses. La segunda vez habrá lugar a la cancelación de la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2330 de 1986