ARTICULO 22. División Apoyo y Relaciones con la Comunidad. Son funciones de la División Apoyo y Relaciones con la Comunidad
Asesorar a los comandantes en la ejecución de programas de apoyo y relaciones con la comunidad.
Elaborar las recomendaciones pertinentes para la conformación y funcionamiento de las redes de apoyo ciudadano.
Promover las coordinaciones necesarias entre las diferentes entidades gubernamentales que cumplan funciones de apoyo y relaciones con la comunidad.
Determinar los métodos y procedimientos que permitan que se expresen y sean atendidos los distintos intereses atinentes al servicio de la policía y la seguridad ciudadana.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.