Micelio

Artículo 38

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Jueces Superiores para otros asuntos. Los Jueces Superiores conocen y deciden de plano los conflictos de competencia que se susciten entre Jueces Municipales o Territoriales del lugar en donde ejercen sus funciones, en los procesos en los cuales les ha sido atribuido el conocimiento en segunda lnstancia. Además, conocen de los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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