Micelio

Artículo 38

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de los Jueces Superiores para otros asuntos. Los Jueces Superiores conocen y deciden de plano los conflictos de competencia que se susciten entre Jueces Municipales o Territoriales del lugar en donde ejercen sus funciones, en los procesos en los cuales les ha sido atribuido el conocimiento en segunda lnstancia. Además, conocen de los impedimentos y recusaciones de dichos Jueces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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