Consolidación de la base de datos nacional certificada del Sisbén, cortes de información y términos y condiciones de envío de la información. Los municipios y distritos, dentro de los cortes de información y de acuerdo con los términos y condiciones de envío que establezca el DNP, le reportarán las bases de datos brutas y las novedades, según corresponda.
Con fundamento en esta información, el DNP consolidará la base de datos bruta nacional, a la cual se le aplicarán los procesos de validación y control de calidad, para generar y publicar la base de datos nacional certificada.
El DNP solo incorporará a la base bruta nacional la información que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución a que se refiere el presente artículo.
En tal sentido, el DNP no realizará procesos de validación ni publicará en la base nacional certificada la información o registros reportados de manera extemporánea o que no cumplan con las condiciones para tal fin. Tampoco realizará publicaciones extemporáneas o extraordinarias de la base nacional certificada.
Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.2.3. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén. Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes:
Corte de Información
Fecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito.
Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al parágrafo 1 del presente artículo.
Primer corte (Base Certificada Nacional de marzo)
20 de febrero
3 de marzo
Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio)
20 de junio
3 de julio
Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre)
20 de octubre
3 de noviembre
El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.
El Departamento Nacional de Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará, ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.
(Decreto 1192 de 2010, artículo 3°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A