Micelio

Artículo 2.2.8.2.3

Consolidación De La Base De Datos Nacional Certificada Del Sis­bén, Cortes De Información Y Términos Y Condiciones De Envío De La Información

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consolidación de la base de datos nacional certificada del Sis­bén, cortes de información y términos y condiciones de envío de la información. Los municipios y distritos, dentro de los cortes de información y de acuerdo con los términos y condiciones de envío que establezca el DNP, le reportarán las bases de datos brutas y las novedades, según corresponda.

Con fundamento en esta información, el DNP consolidará la base de datos bruta nacio­nal, a la cual se le aplicarán los procesos de validación y control de calidad, para generar y publicar la base de datos nacional certificada.

El DNP solo incorporará a la base bruta nacional la información que se reciba dentro de los plazos y de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución a que se refiere el presente artículo.

En tal sentido, el DNP no realizará procesos de validación ni publicará en la base na­cional certificada la información o registros reportados de manera extemporánea o que no cumplan con las condiciones para tal fin. Tampoco realizará publicaciones extemporáneas o extraordinarias de la base nacional certificada.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.8.2.3. Corte de información y fechas de entrega de las bases brutas municipales y distritales del Sisbén. Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes:

Corte de Información

Fecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito.

Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al parágrafo 1 del presente artículo.

Primer corte (Base Certificada Nacional de marzo)

20 de febrero

3 de marzo

Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio)

20 de junio

3 de julio

Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre)

20 de octubre

3 de noviembre

Parágrafo 1

El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

Parágrafo 2

El Departamento Nacional de Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará, ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.

(Decreto 1192 de 2010, artículo 3°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015