Autorízase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río para remesar, al tipo de cambio oficial, el valor de los dividendos o intereses de bonos del Instituto de Fomento Industrial correspondientes a accionistas extranjeros, libres de todo impuesto o gravamen, siempre que tanto las acciones como los bonos se hayan adquirido con importaciones de capital en dólares americanos. También podrá exportar libremente al citado tipo de cambio y en las mismas condiciones, la moneda extranjera necesaria para atender al servicio de intereses y amortización de los empréstitos y obligaciones que contrate o pueda contratar en el Exterior.
Ley 95 de 1948 →Vigente
Artículo 6
Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.