Micelio

Artículo 6

Ley 95 de 1948 · Por la cual se establecen unas exenciones en favor de la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río para remesar, al tipo de cambio oficial, el valor de los dividendos o intereses de bonos del Instituto de Fomento Industrial correspondientes a accionistas extranjeros, libres de todo impuesto o gravamen, siempre que tanto las acciones como los bonos se hayan adquirido con importaciones de capital en dólares americanos. También podrá exportar libremente al citado tipo de cambio y en las mismas condiciones, la moneda extranjera necesaria para atender al servicio de intereses y amortización de los empréstitos y obligaciones que contrate o pueda contratar en el Exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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